Tanto por la naturaleza de la información que obtiene un Detective Privado y por los métodos que emplea para obtenerla, como por el contenido de sus evaluaciones y análisis, todos los asuntos que trata deben permanecer protegidos por la debida confidencialidad. Dicha confidencialidad no debe ser entendida como un método de encubrir actuaciones ocultas, sino como una forma de asegurar que determinadas fuentes, materias, identidades, hechos o decisiones no sean conocidos por quienes podrían valerse de esa información para actuar contra los intereses del cliente.
Estas dos perspectivas implican la necesidad de alcanzar un equilibrio, de lograr un punto de encuentro entre el respeto al ordenamiento jurídico y el legítimo derecho del cliente de ver satisfechas sus pretensiones.